SEGUROS DE AUTOMOVIL

 

SEGURO DE AUTOMÓVILES

Dada la trascendencia social y económica del riesgo de la circulación, los Poderes Públicos han establecido la obligatoriedad del seguro de Automóviles, en la modalidad denominada Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, que cubre los daños y perjuicios por hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo asegurado.

Así, todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta los límites de aseguramiento obligatorio, la responsabilidad del conductor por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, se aplica el concepto de responsabilidad objetiva, de modo que sólo quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

En daños materiales, se garantiza el importe, dentro de los límites establecidos reglamentariamente, de los que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, es decir, cuando por acción u omisión, causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia.
No se consideran terceros:
 

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